Artículo 27
Artículo 27.
El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditurías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen (...).
(...)
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dio.
A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
La Contraloría General del DF publica en su portal de Internet la información relativa a las vistas dadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de este Ente Obligado.
Vínculo al Portal de Transparencia de la Contraloría General del Distrito Federal
Fecha de actualización: 15/abril/2016
Fecha de validación: 15/abril/2016
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
Contraloría General
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