Artículo 13
Artículo 13.
Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto al artículo 29 de la Ley.
Fecha de actualización: 05/abril/2016
Fecha de validación: 05/abril/2016
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales
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