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Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya

Gobierno del D.F.



Revista de Supervivencia

 

Este trámite consiste en verificar la existencia física de los Jubilados y Pensionados a fin de sustentar la continuación del pago de su pensión.

  1. Este trámite es indispensable para todos los Jubilados Pensionados que cobran por primera vez su pensión.
  2. Es obligatoria y debe efectuarse cada 4 meses.
  3. la Calendarización se realiza por delegación pólitica o Municipio y por rangos de patente, en los primeros 6 días hábiles según lo determine la Jefatura de la Unidad Departamental de Servicios al Derechohabiente.

Existen dos formas de llevar a cabo la revista:

  • Física. El pensionado deberá presentar su credencial de pensión vigente, En la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.

  • No física. En este tipo de revista el pensionado podrá no presentarse siempre y cuando la persona que lleve a cabo el trámite presente:

  • En caso de enfermedad:

    1. Constancia Médica. Expedida por el ISSSTE u otra institución oficial médica, original en hoja membretada en la que se especifique el estado físico y mental del pensionado, teniendo una vigencia para la CAPTRALIR de 72 horas a partir de la fecha de expedición (en cuestión de sábados y domingos también se suman las horas aunque la caja no labore esos días), además debe contener sello de la institución  así como nombre, firma y Cédula Profesional el doctor tratante.

    2. Credencial de pensión vigente.
    3. Comprobante de domicilio.

    En caso de encontrarse o radicar fuera de la ciudad será necesario tramitar documentación oficial que soporte la supervivencia del derechohabiente, 20 días antes de su fecha de revista.
    1. Constancia de Residencia. Original en hoja membretada con fotografía  del derechohabiente, cancelada con sello  del municipio o consulado correspondiente, especificar en el texto que compareció en dicha oficina , nombre, firma y cargo del funcionario que la expide , teniendo una vigencia para la CAPTRALIR de 30 días naturales a partir de la fecha  de expedición.


    2. Una copia fotostática de la credencial de pensión vigente.
    3. Una copia fotostática del comprobante de domicilio.
    4. Los documentos deben enviarse  por paquetería  a la dirección de la CAPTRALIR.
    5. Posteriormente deberá comunicarse a los teléfonos 55 90 53 02 y 55 90 58 46 ext. 120 y  112.


    En caso de encontrarse recluido:

    1. Constancia Judicial. Debe ser expedida por la autoridad competente donde se encuentra recluido el derechohabiente  en hoja membretada, sello y firma del funcionario correspondiente y vence a los tres días naturales.
    2. Credencial de Pensión Vigente.

    Notas.

    • En caso de no cumplir los requisitos establecidos, el trámite no será realizado y a consecuencia de ello sus pagos tendrán que ser suspendidos hasta que se regularice llevando a cabo su pase de revista.
    • El pensionado o jubilado deberá llevar a cabo este trámite en la fecha que se le indica en su calendario (el cual se le entrega en cada pase de revista) sin importar de que forma lo va a realizar.
    • La atención será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. siempre y cuando esté en periodo de pase de revista.
    • Para consultar el calendario de Pase de Revista en CAPTRALIR y en las Delegaciones (ver)

    espacio Proveedores con incumplimiento
    6o. Concurso de Ensayo

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