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Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya

Gobierno del D.F.

 

Jubilaciones

La unidad departamental de servicios al derechohabiente se encarga de verificar la vigencia de pensiones directas e indirectas otorgadas y de primera vez.

  • Las pensiones directas corresponden a los trabajadores o empleados que con el tiempo han creado el derecho de obtener una pensión.
  • Las pensiones indirectas corresponden a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión, pudiendo ser los que se enlistan a continuación.

    • viudas
    • hijos dentro y fuera del matrimonio
    • padres

Finalidad de una pensión:

Otorgar una garantía que proteja mediante un ingreso la subsistencia de los derechohabientes y sus familiares en caso de invalidez, cesantía, retiro por edad, jubilación o muerte.

 

¿Quién tiene derecho a una pensión o jubilación?

Los trabajadores de tipo nómina 5 "Lista de Raya" y empleados de la Institución, así como familiares que éstos designen o demuestren legalmente su derecho a solicitarla.

 

Trámite de una pensión

El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.

 

Horario de Atención

La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs.

 

Disposiciones generales de las pensiones

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al tramite de la pensión.

En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.

En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.

Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido mas de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.

La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.

 

Terminación o conclusión de una pensión
  • Por fallecimiento del pensionado.
  • Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.
  • Cuando un mayor de edad cumpla 18 años.
  • Cuando un mayor de edad incapacitado deje de serlo.
  • Cuando un mayor de 18 años deje de estudiar, contraiga matrimonio o trabaje.
  • Cuando el hijo que estudie cumpla 25 años.

 

El Fundamento Legal de las Pensiones, Jubilaciones e Indemnizaciones que otorga la Captralir, está en los artículos del 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Captralir

 

Quejas y Denuncias ante la Negativa o Falta de Respuesta
Castilla No.186 Col. Alamos 3er. Piso Teléfono: 55 90 50 11 ext. 147

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