La unidad departamental de servicios al derechohabiente se encarga de verificar la vigencia de pensiones directas e indirectas
otorgadas y de primera vez.
Las pensiones directas corresponden a los trabajadores o empleados que con el tiempo han creado
el derecho de obtener una pensión.
Las pensiones indirectas corresponden a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el
pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión, pudiendo ser los que se enlistan a continuación.
viudas
hijos dentro y fuera del matrimonio
padres
Finalidad de una pensión:
Otorgar una garantía que proteja mediante un ingreso la subsistencia de los derechohabientes y sus familiares en caso de
invalidez, cesantía, retiro por edad, jubilación o muerte.
¿Quién tiene derecho a una pensión o jubilación?
Los trabajadores de tipo nómina 5 "Lista de Raya" y empleados de la Institución, así como
familiares que éstos designen o demuestren legalmente su derecho a solicitarla.
Trámite de una pensión
El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe
mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.
Horario de Atención
La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs.
Disposiciones generales de las pensiones
El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea
autorizada por la institución.
El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al
tramite de la pensión.
En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución
pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio
o a los familiares del trabajador fallecido.
En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión,
deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido mas de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones
que otorga la institución.
La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.
Terminación o conclusión de una pensión
Por fallecimiento del pensionado.
Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.
Cuando un mayor de edad cumpla 18 años.
Cuando un mayor de edad incapacitado deje de serlo.
Cuando un mayor de 18 años deje de estudiar, contraiga matrimonio o trabaje.
Cuando el hijo que estudie cumpla 25 años.
El Fundamento Legal de las Pensiones, Jubilaciones e Indemnizacionesque otorga la Captralir, está en los artículos del 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Captralir
Quejas y Denuncias ante la Negativa o Falta de Respuesta Castilla No.186 Col. Alamos 3er. Piso Teléfono: 55 90 50 11 ext. 147