Artículo 25
Artículo 25.
Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto;
II. El lugar;
III: El plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sismico.
"La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal no tiene autorizado en el Presente Ejercicio Presupuestal 2015 el Capitulo 6000 "Inversión Pública", motivo por el cual no se ejecutó obra pública por Invitación Restringida, cabe aclarar que tampoco se autorizó para los ejercicios presupuestales 2015, 2014 y 2013".
Fecha de actualización: 20/abril/2016
Fecha de validación: 20/abril/2016
Área(s) o Unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
Dirección de Administración y Finanzas
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