Este trámite se lleva a cabo en la Subdirección Jurídica – Primer Piso.
Requisitos:
Copia fotostática del libro donde se registró el acta de defunción del pensionado,
certificada por el Registro Civil correspondiente (acta de defunción) y una copia simple.
Credencial de cobro del pensionado y una copia simple.
Último recibo de pago del pensionado, del mes de fallecimiento, legible y una copia simple.
Factura de la funeraria la cual contendrá Cédula Fiscal, IVA desglosado, nombre del difunto,
sello de la funeraria y firma de la persona que la elaboró, original y copia simple.
Credencial de elector de la persona que realizó los gastos de defunción y cuyo nombre aparezca
en la factura original y dos copias.
Notas.
En caso de incongruencia entre la documentación antes mencionada se podrán requerir otros documentos.
El trámite deberá realizarlo el titular de la factura.
No se recibirá la documentación si falta un requisito.
Se hace la aclaración de que las certificaciones serán recibidas siempre y cuando, contengan el
nombre del funcionario, cargo, firma y sello de la dependencia que la otorga.
El monto de la ayuda de gastos de defunción será de cuatro meses de sueldo mientras no se tenga adeudo
de préstamos o se hayan realizado cobros indebidos.
La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs.