Fracción VII. De conformidad con el acuerdo, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública, Rendicion de cuentas y Protección de Datos Personales de la Ciudad de Mexico y publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción VII del artículo 123, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de Mexico.
Planes de desarrollo urbano
NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y a lo establecido en los artículos 49, 50, 50-A, 50-B y 50-C del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-desarrollo-urbano-y-vivienda/articulo/123
Planes y programas de ordenamiento territorial
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
http://www.paot.org.mx/cont_transparencia/art_123/art_123.php
Planes y programas de ordenamiento ecológico
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), de conformidad con los artículos 54, 55, 56, 56 Bis, 56 Ter, 56 Cuarter y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
http://www.sedema.cdmx.gob.mx/obligaciones-de-transparencia-sedema/sedema/articulo-123
Formato Formato A123Fr07A_Hipervinculo-al-lis.xlsx
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