Fracción IV. “De acuerdo a lo establecido en al artículo 46 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.”
Atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
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