LEY DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
1. ¿Cuál es la normatividad que regula el derecho de acceso a la información pública de la Ciudad de México?
2. ¿Cuál es el objetivo de la o La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (en lo sucesivo "LTAIPRC")?
3. ¿Cuáles son los principios que regula la LTAIPRC?
4. ¿Existen restricciones para acceder a la información pública?
5. ¿Cómo puede un solicitante consultar la información pública?
- a. De manera Verbal. Cuando el tipo de información que se solicite lo permita, el solicitante puede acudir de manera personal a las instalaciones de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que detenta la información de su interés, en el caso de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México se ubicada en Dr. Lavista, número 144, primer piso, acceso primero, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México para ser atendido por el personal encargado de la Unidad de Transparencia, en el horario de atención de 09:00 a las 15:00 hrs; en días hábiles, para disipar sus dudas y consultar la información pública de oficio considerada por la Ley como Obligaciones de Transparencia.
- b. Vía Telefónica. Este tipo de solicitud se realiza a través del TEL-INFO, del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), para lo cual es necesario que el solicitante se comunique al teléfono 56-36-46-36, en un horario de atención de 9:00 a 18:00 hrs, para que reciba atención directa por el personal del InfoDF.
- c. Escrito Material. Por esta vía, el solicitante debe llenar el Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública el cual deberá ser presentado en la Unidad de Transparencia de esta Dependencia, ubicada en Dr. Lavista, número 144, primer piso, acceso primero, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, con el horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs, en días hábiles. Asimismo, el solicitante podrá ingresar su solicitud a través del correo oficial de la Unidad de Transparencia de esta dependencia ut@finanzas.df.gob.mx
- d. Sistema electrónico: El solicitante deberá acceder a la página electrónica: http://www.infomexdf.org.mx/, a fin de que se presente la solicitud por medio del sistema electrónico denominado INFOMEX (dicho sistema es administrado y supervisado directamente por el InfoDF).
6. ¿Qué se considera como Obligaciones de Transparencia?
7. Modalidades de entrega de la información solicitada.
- 1. Verbal
- 2. Escrito
- 3. Medio electrónico
8. ¿Qué se entiende por prevención y cómo debe desahogarse?
9. ¿Existen plazos para presentar una solicitud de acceso a la información pública?
10. ¿Existen plazos para dar respuesta a las solicitudes de información que presentan los particulares?
11. ¿Un solicitante puede inconformarse?
- I. Directa: por escrito, en las oficinas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (autoridad competente para resolver dicho recurso), ubicadas en Calle La Morena No. 865, Local 1, Col. Narvarte. Del. Benito Juárez, Ciudad de México, Tel. 5636-2120.
- II. Ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado: de manera verbal, por escrito o por su correo electrónico.
- III. Por vía electrónica, Por correo electrónico a la cuenta recursoderevision@infodf.org.mx, o a través del Sistema INFOMEX.
12. ¿Cuáles son las causas por las que el solicitante puede inconformarse?
- I. La clasificación de la información;
- II. La declaración de inexistencia de información;
- III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
- IV. La entrega de información incompleta;
- V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
- VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
- VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
- VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
- IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
- X. La falta de trámite a una solicitud;
- XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
- XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
- XIII. La orientación a un trámite específico.
13. ¿Cuáles son los plazos para interponer el recurso de revisión y su procedimiento?
- I. Una vez ingresado el recurso se tienen 3 días hábiles para acordar su admisión. Una vez admitido se notificará al Sujeto Obligado de su admisión para que dentro de los 7 días hábiles las partes manifiesten lo que a su derecho convenga. En caso de que el acto impugnado sea la falta de respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información, el plazo de presentación del informe se reduce a 5 días hábiles.
- II. En un plazo de 30 días hábiles se emitirá resolución definitiva al recurso de revisión En caso de que el acto impugnado sea la falta de respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información, el plazo de resolución será de 10 días. Dichos plazos podrán ampliarse por 10 días más.
- III. La resolución al recurso podrá determinar lo siguiente:
- a. Desechar el recurso por improcedencia;
- b. Confirmar el acto impugnado
- c. Revocar o modificar las decisiones del Sujeto Obligado y ordenarle entregue la información correctamente.